Con carácter general y sin perjuicio de las condiciones y términos particulares que se fijen en los apartados correspondientes a servicios concretos, el USUARIO se obliga al cumplimiento de las presentes condiciones y términos de uso, y obrar siempre conforme a la ley, a las buenas costumbres y a las exigencias de la buena fe, empleando la diligencia adecuada a la naturaleza del servicio del que disfruta, absteniéndose de utilizar el sitio web, de cualquier forma que pueda impedir, dañar o deteriorar el normal funcionamiento del mismo, los bienes o derechos de ENSTROGA, del resto de USUARIOS o en general de cualquier tercero.
1. Acceso para la contratación
Como USUARIO que accede a nuestro sitio web para la contratación de nuestros servicios, declara y garantiza:
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Que conoce que el sistema de contratación de nuestros servicios es íntegramente on-line, por lo que accediendo y completando el procedimiento de contratación que se ofrece en el sitio web acepta esta forma de contratación;
Que igualmente conoce y acepta que, con la aceptación de las condiciones acordadas durante el procedimiento de contratación que realizará mediante la validación del enlace con los datos de su contrato que le remitiremos por correo electrónico, está prestando su consentimiento y formalizando su contrato.
2. Contratación
Una vez suscrito un contrato con ENSTROGA, además de la condición de USUARIO de nuestro sitio web, adquiere también la condición de CLIENTE. Su relación con ENSTROGA se regirá por el contrato suscrito, al que tendrá siempre acceso, y como Usuario – Cliente, tendrá acceso a la zona específica para Clientes a través de su cuenta, activada con su nombre de usuario y su contraseña. A partir de este momento, se obliga, adicionalmente, a:
3. Comentarios
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4. Obligaciones del USUARIO
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No introducir, almacenar o difundir mediante los sitios web ningún programa de ordenador, datos, virus, código, equipo de hardware o de telecomunicaciones o cualquier otro instrumento o dispositivo electrónico o físico que sea susceptible de causar daños en los sitios web, en cualquiera de los servicios, o en cualquiera de los equipos, sistemas o redes de ENSTROGA, de cualquier USUARIO, o en general de cualquier tercero. O que de cualquier otra forma sea capaz de causarles cualquier tipo de alteración o impedir el normal funcionamiento de los mismos.
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No destruir, alterar, utilizar para su uso, inutilizar o dañar los datos, informaciones, programas o documentos electrónicos de ENSTROGA, o terceros.
5. Responsabilidades de ENSTROGA
La responsabilidad de ENSTROGA por los servicios que se contratan a través del sitio web es la legalmente prevista en la normativa española que le es de aplicación y que se refleja en sus condiciones generales de contratación accesibles bajo www.enstroga.es.
En cuanto al sitio web:
ENSTROGA se reserva el derecho a interrumpir temporalmente el acceso al sitio web en cualquier momento y sin previo aviso, cuando ello sea necesario por motivos técnicos, de seguridad, de control, o de mantenimiento.
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Los daños y perjuicios de toda naturaleza derivados del acceso del USUARIO y/o CLIENTE a sitios de terceros a los que se les haya podido remitir a través de enlaces facilitados en el sitio web: en este sentido, los enlaces que proporcionamos tienen como objetivo informarle de otras fuentes de información que amplían informaciones o datos proporcionados en nuestro sitio web y, si bien procuramos remitirnos siempre a fuentes fiables, dichos sitios son propiedad y responsabilidad de sus respectivos titulares.
Descargar Condiciones generales del contrato de electricidad en PDF.
1. Objeto
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de ENSTROGA S.L.U., de aquí en adelante “ENSTROGA”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del contrato, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito. El CLIENTE, mediante la firma del presente contrato, solicita y acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de ENSTROGA, para lo cual, por medio del presente contrato, ENSTROGA resulta expresamente autorizada y facultada por el CLIENTE para que adquiera, a todos los efectos, su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la empresa distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE. El CLIENTE se obliga, al autorizar la contratación conjunta antes citada a través de ENSTROGA, a no resolver el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que ENSTROGA formalice en su nombre con la empresa distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato. No responderá ENSTROGA del incumplimiento del presente contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE por causas no imputables a ENSTROGA, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.
2. Vigencia
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de UN (1) año a partir de la activación del suministro eléctrico por parte de la empresa distribuidora. La eficacia del contrato queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del CLIENTE:
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, el contrato será ineficaz y carecerá de validez. ENSTROGA podrá verificar la información facilitada por el CLIENTE mediante grabación telefónica. Transcurrido el período inicial, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de las partes comunique fehacientemente su voluntad de no renovar el contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 13 sobre resolución anticipada. La celebración de un nuevo contrato con ENSTROGA para el mismo punto de suministro será vinculante desde su firma, pero sus efectos y duración estarán condicionados a la finalización del período de vigencia restante del contrato anterior. El contrato permanecerá vigente incluso en caso de que el CLIENTE haya solicitado la baja, hasta la efectiva cesión del suministro y retirada del contador, siendo el CLIENTE responsable del pago de todas las cantidades generadas hasta dicho momento y obligado a permitir la entrada de la empresa distribuidora para realizar la retirada.
3. Titularidad, subrogación y cesión
Este contrato de suministro es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto ni finalidad para la que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, y siempre y cuando el CLIENTE esté al corriente del pago del precio del contrato, podrá solicitar un cambio en la titularidad y subrogación de su contrato en idénticas condiciones a una persona distinta con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular, teniendo efecto el traspaso con la autorización de ENSTROGA, quien gestionará ante la empresa distribuidora la regularización de contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado dicho traspaso. ENSTROGA podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones derivadas del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del contrato, bastando a tal efecto la comunicación al CLIENTE.
4. Calidad y continuidad del suministro
La calidad, disponibilidad y continuidad del suministro objeto del presente contrato será responsabilidad de la empresa distribuidora conforme a lo definido reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000 y en aquella otra normativa que la sustituya, modifique o complemente. El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. ENSTROGA dará traslado a la empresa distribuidora de cualquier reclamación o solicitud presentada por el CLIENTE en relación a la calidad del suministro.
5. Equipos de medida y control
El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del presente contrato, en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de alquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
6. Derechos de acometida y depósito de garantía
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la empresa distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. ENSTROGA podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y, en todo caso, antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o depósito de garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a ENSTROGA a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
7. Tratamiento de datos personales
ENSTROGA informa a los CLIENTES que respeta la normativa vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los CLIENTE(S) y el secreto y seguridad de los datos, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. Podrá encontrar toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales en el nuestra Política de Privacidad.
8. Precio
El CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente. El precio del suministro será establecido de acuerdo a las condiciones particulares, debiendo añadirse al mismo los conceptos tributarios que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el suministro, resulten de aplicación. En caso de prórroga del contrato, le será de aplicación la tarifa vigente de ENSTROGA. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía, controles y actuaciones en equipos de medida, y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la empresa distribuidora, serán a cargo del CLIENTE.
Igualmente, ENSTROGA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la empresa distribuidora debido a refacturaciones de consumos o bien como resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales del presente contrato. Además, serán a cargo del CLIENTE, incrementando el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción de este Contrato de Suministro y su Contrato de Acceso, tales como pudieran ser el coste correspondiente a la financiación del bono social o el coste de financiación de la aportación al Fondo de Eficiencia Energética, entre otros. Asimismo, ENSTROGA repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente.
En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las condiciones particulares, se aplicará un importe de CUATRO (4) Euros por MWh en el sistema eléctrico peninsular y de CINCO (5) Euros por MWh en los sistemas eléctricos insulares en concepto de desvíos entre el programa horario del CLIENTE y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores previstos, provisionales y definitivos. Adicionalmente en modalidad indexada se aplicará un importe del 1.1% en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato, incluidos impuestos.
En modalidad de precio fijo, el precio del Contrato está calculado en función de los parámetros de consumo y curvas de carga facilitados como mejor previsión de consumo, por lo que, en el caso de que las desviaciones sean superiores al 20%, ENSTROGA quedará facultada a cobrar al CLIENTE, además de lo que corresponda por el consumo efectivo, una penalización equivalente al 10% sobre el exceso del consumo realizado.
Los precios indicados en las condiciones particulares estarán vigentes durante el periodo acordado, siendo repercutidas sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable. Sobre los precios descritos será aplicable el Impuesto Eléctrico vigente, así como los impuestos indirectos de acuerdo al Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma. Los descuentos aplicados sobre la tarifa de energía estarán condicionados al cumplimiento íntegro del periodo de vigencia anual acordado.
Si el CLIENTE resolviera unilateralmente el contrato antes de la finalización del periodo de duración pactado, resultará de aplicación la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso ENSTROGA una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución unilateral anticipada del contrato de suministro legalmente aplicable y prevista en las presentes condiciones generales. En todo caso, los derechos y/o promociones que le fuesen de aplicación se verán reflejados en las facturas, según correspondan. Cualquier tipo de promoción o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de ENSTROGA se limitará a las circunstancias específicas establecidas o al tiempo de duración determinado, sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
9. Facturación y pago
ENSTROGA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la empresa distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Las facturas detallarán los consumos de energía activa, reactiva y potencia, indicando su carácter real o estimado conforme a la información aportada por la distribuidora, los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del contrato.
El pago podrá realizarse:
El CLIENTE podrá elegir la modalidad de recepción de sus facturas (electrónica o postal). En caso de optar por el envío en soporte físico mediante correo postal, ENSTROGA se reserva el derecho de repercutir al CLIENTE el coste efectivo del envío, que será facturado conjuntamente con el suministro de energía. Este importe corresponderá estrictamente al coste real del servicio de envío postal.
La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, podrá suponer la pérdida de los descuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más TRES (3) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago.
Adicionalmente, si el titular del suministro fuera empresario o profesional, se aplicará además del interés de demora, la indemnización establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la sustituya.
En caso de impago imputable al CLIENTE, ENSTROGA podrá repercutirle únicamente los costes efectivamente derivados de la gestión del impago, incluyendo gastos de papel, sobres, envío postal, burofax, notificaciones o gestiones administrativas directamente vinculadas a la reclamación. Dichos costes se fijan, a título orientativo y razonable, en 20 euros por factura impagada, importe que refleja el promedio de los gastos reales que la Empresa incurre para tramitar la reclamación de cada una de las facturas.
En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante legal de la misma responderá subsidiariamente, y únicamente en caso de impago de las cantidades derivadas del presente Contrato, con sus bienes presentes y futuros. Esta responsabilidad se limitará estrictamente a las deudas generadas por el contrato y será exigible solo después de haberse intentado el cobro contra la persona jurídica. La obligación de pago del representante se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por el tiempo necesario para la regularización de cualquier cantidad adeudada a ENSTROGA, incluso una vez finalizado el Contrato, siempre que se trate de facturas emitidas en virtud del mismo.
10. Suspensión del suministro
ENSTROGA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo al suministro a consumidores cualificados, los plazos y condiciones de suspensión del suministro se regirán por lo pactado en el presente contrato.
En consecuencia, en caso de impago total o parcial de las facturas emitidas por la Comercializadora, ésta podrá suspender el suministro transcurridos quince (15) días naturales desde la fecha del requerimiento de pago fehaciente, siempre que el Cliente no haya regularizado su situación en dicho plazo.
En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
11. Modificación de las condiciones del contrato
Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA.
ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, según la modalidad de comunicaciones escogida, con una antelación mínima de TREINTA (30) días naturales a la fecha efectiva de su modificación, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
12. Resolución
Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución:
a) La comunicación fehaciente a ENSTROGA emitida por el CLIENTE con un plazo mínimo de QUINCE (15) días de antelación para suministros en baja tensión y de TREINTA (30) días para alta tensión, sin perjuicio de que sea aplicable lo establecido en la cláusula 13 en relación a penalización por resolución anticipada.
b) El incumplimiento por el CLIENTE de cualquier obligación dimanante del contrato, en especial, el impago de las facturas emitidas por ENSTROGA, la cual podrá resolver el contrato previa comunicación al CLIENTE, a partir de los VEINTE (20) días de la presentación al cobro y vencimiento de la factura impagada de mayor antigüedad.
c) Los supuestos de imposibilidad legal, física o técnica de tramitar la suspensión de suministro.
d) Cada una de las partes se compromete formalmente a notificar a la otra, mediante comunicación fehaciente por escrito y con una antelación mínima de QUINCE (15) días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando expresamente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente contrato.
En caso de terminación del contrato por desistimiento del CLIENTE antes de la finalización del periodo de duración en vigor, el CLIENTE perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ENSTROGA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE.
13. Penalización por resolución anticipada
En contratos con tarifa en baja tensión no se aplicará ningún tipo de penalización por resolución anticipada del contrato, salvo que se le causen daños a la comercializadora que deban ser resarcidos.
En caso de que la resolución por parte del CLIENTE tenga lugar antes de iniciada la primera prórroga del contrato y cause daños al suministrador, se aplicará una penalización equivalente al 5 % del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro durante el periodo restante pactado. Asimismo, se aplicará penalización por resolución anticipada dentro del primer año de vigencia del contrato si no se notifica a la otra parte la voluntad de rescindir el contrato con al menos QUINCE (15) días de antelación a la baja efectiva del suministro.
Si la resolución se produjera en el periodo de prórroga (después del primer año), no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista tampoco notifique a la otra su voluntad con al menos QUINCE (15) días de antelación, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones oportunas.
En contratos con tarifa en alta tensión, se aplicará una penalización por resolución anticipada del 5 % sobre la energía estimada pendiente de suministro tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas, en todo caso e independientemente de que se hayan causado daños o no.
14. Reclamaciones y vía de comunicación
El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente contrato, mediante escrito dirigido a ENSTROGA S.L.U., Rambla Catalunya, 91, 1º 3ª, 08008 - Barcelona, España, a través del teléfono gratuito de atención al cliente 900.988.307 o por email a clientes@enstroga.es. Las partes acuerdan que todas las comunicaciones y notificaciones entre ellas serán válidas y vinculantes si se realizan a través de cualquiera de los medios indicados en las condiciones particulares celebradas entre ambas partes, incluyendo, de manera expresa, el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico facilitados por el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a notificar a la otra parte cualquier modificación en sus datos de contacto, incluyendo domicilio, correo electrónico, número de teléfono u otros medios facilitados, en un plazo máximo de SIETE (7) días desde que se produzca dicha modificación. En caso de que el CLIENTE no comunique el cambio en este plazo, se considerarán válidas y eficaces todas las comunicaciones y notificaciones enviadas a los datos inicialmente proporcionados en el contrato, entendiendo que el CLIENTE ha optado por recibirlas por dichos medios.
15. Legislación aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por la legislación española que le sea de aplicación en cada momento y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la modifique o sustituya.
Todas las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con este contrato se someterán, en última instancia, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio – domicilio del consumidor –, salvo acuerdo distinto entre las partes. El presente contrato se interpretará por la ley española común.
Asimismo, tal y como establece el art. 46.1 n) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ENSTROGA cumple con su obligación de ofrecer al consumidor la posibilidad de solucionar cualquier conflicto que surja en virtud del presente contrato a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
16. Derecho de desistimiento del cliente
En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de la COMERCIALIZADORA y el CLIENTE consumidor actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, encontrándose en consecuencia la contratación dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente contrato sin necesidad de alegar justa causa dentro del plazo máximo de CATORCE (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato.
Podrá acreditar el ejercicio del derecho de desistimiento en cualquier forma admitida en derecho, considerándose en todo caso válidamente ejercitado dicho derecho mediante el envío a clientes@enstroga.es del documento que puede obtener en el siguiente enlace: ENSTROGA_FORMULARIO_DESISTIMIENTO_LUZ EDITABLE.
Descargar Condiciones generales del contrato de gas en PDF.
1. Objeto
El objeto del presente contrato es el suministro de gas por parte de ENSTROGA S.L.U., de aquí en adelante “ENSTROGA”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del contrato, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito.
El CLIENTE, mediante la firma del presente contrato, solicita y acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de gas y el acceso a las redes a través de ENSTROGA, para lo cual, por medio del presente contrato, ENSTROGA resulta expresamente autorizada y facultada por el CLIENTE para que adquiera, a todos los efectos, su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la empresa distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE. El CLIENTE se obliga, al autorizar la contratación conjunta antes citada a través de ENSTROGA, a no resolver el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que ENSTROGA formalice en su nombre con la empresa distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato.
No responderá ENSTROGA del incumplimiento del presente contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar el gas al CLIENTE por causas no imputables a ENSTROGA, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.
2. Vigencia
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de UN (1) año a partir de la activación del suministro por parte de la empresa distribuidora.
La eficacia del contrato queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del CLIENTE:
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, el contrato será ineficaz y carecerá de validez. ENSTROGA podrá verificar la información facilitada por el CLIENTE mediante grabación telefónica.
Transcurrido el período inicial, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de las partes comunique fehacientemente su voluntad de no renovar el contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 13 sobre resolución anticipada. La celebración de un nuevo contrato con ENSTROGA para el mismo punto de suministro será vinculante desde su firma, pero sus efectos y duración estarán condicionados a la finalización del período de vigencia restante del contrato anterior.
El contrato permanecerá vigente incluso en caso de que el CLIENTE haya solicitado la baja, hasta la efectiva cesión del suministro y retirada del contador, siendo el CLIENTE responsable del pago de todas las cantidades generadas hasta dicho momento y obligado a permitir la entrada de la empresa distribuidora para realizar la retirada.
3. Titularidad, subrogación y cesión
Este contrato de suministro es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario del gas natural suministrado, que no podrá ser utilizada en lugar distinto ni finalidad para la que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, y siempre y cuando el CLIENTE esté al corriente del pago del precio del contrato, podrá solicitar un cambio en la titularidad y subrogación de su contrato en idénticas condiciones a una persona distinta con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular, teniendo efecto el traspaso con la autorización de ENSTROGA, quien gestionará ante la empresa distribuidora la regularización de contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado dicho traspaso. ENSTROGA podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones derivadas del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del contrato, bastando a tal efecto la comunicación al CLIENTE.
4. Calidad y continuidad del suministro
El suministro deberá realizarse en las condiciones calidad establecidas en la normativa vigente (artículos 63 a 65 del Real Decreto 1434/2002), o en aquella que lo modifique, sustituya o desarrolle, especialmente en lo que respecta a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización). En todo caso, es responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro, de acuerdo con la normativa vigente, el cumplimiento de las condiciones de calidad del suministro.
El incumplimiento de los índices de calidad y continuidad por parte de la Empresa Distribuidora, dará lugar a bonificaciones o descuentos en la facturación, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo modifique, sustituya o desarrolle. ENSTROGA se ofrece a tramitar ante la Empresa Distribuidora la reclamación de dichas bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE ésta última, sin perjuicio de la acción directa que el CLIENTE puede ejercitar frente a la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad y continuidad del suministro.
5. Equipos de medida y mantenimiento de las instalaciones
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (arts. 48 a 51 del Real Decreto 1434/2002), o en la normativa que lo sustituya, modifique o desarrolle.
En virtud de lo establecido en la normativa vigente, el CLIENTE deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato, de un equipo de medida adecuado al volumen y presión de gas suministrado (“Equipo de Medida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo éste responsable de su custodia, así como de mantenerlo en correcto estado de conservación y demás obligaciones establecidas por la legislación vigente.
El CLIENTE deberá permitir el acceso físico a su instalación a la Empresa Distribuidora y ENSTROGA y a sus empleados o contratistas, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos oportunos que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato, tales como instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control, verificación y datos de lectura. Asimismo, el CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
En el caso de que el Equipo de Medida esté en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento cobrándose al CLIENTE en función de la facturación realizada por la Empresa Distribuidora a ENSTROGA. Si los Equipos de Medida fuesen alquilados directamente por ENSTROGA, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares.
6. Derechos de acometida y depósito de garantía
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro de gas o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la empresa distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. ENSTROGA podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y, en todo caso, antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o depósito de garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a ENSTROGA a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
7. Tratamiento de datos personales
ENSTROGA informa a los CLIENTES que respeta la normativa vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los CLIENTE(S) y el secreto y seguridad de los datos, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. Podrá encontrar toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales en el nuestra Política de Privacidad.
8. Precio
El CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto del suministro de gas consumido, como de la tarifa de acceso asignada por la distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente. El precio del suministro será establecido de acuerdo a las Condiciones Particulares, debiendo añadirse al mismo los conceptos tributarios que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el suministro, resulten de aplicación. En caso de prórroga del contrato, le será de aplicación la tarifa vigente de ENSTROGA.
Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler del equipo de medida, depósito de garantía y otros valores/conceptos regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora de gas, serán a cargo del CLIENTE y repercutidos dentro del precio de suministro en la factura. Las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las Condiciones Particulares, serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
Particularmente, en caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se repercutirán al CLIENTE los importes facturados por la Empresa Distribuidora a ENSTROGA por este concepto en relación con el Punto de Suministro del CLIENTE. Igualmente, ENSTROGA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o como resultado de actas o expedientes de inspección en relación con el punto de suministro. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al Punto de Suministro del CLIENTE, ENSTROGA aplicará al Contrato, de forma automática, los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, sin que pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las Condiciones Particulares, se aplicará un importe de CUATRO (4) Euros por MWh en el sistema peninsular y de CINCO (5) Euros en los sistemas insulares en concepto de desvíos entre el programa horario del CLIENTE y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores previstos, provisionales y definitivos. Adicionalmente, en modalidad indexada se aplicará un importe del 1,1% en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato, incluidos impuestos.
En modalidad de precio fijo, el precio del Contrato está calculado en función de los parámetros de consumo y curvas de carga facilitados como mejor previsión de consumo, por lo que, en caso de que las desviaciones sean superiores al 20%, ENSTROGA quedará facultada a cobrar al CLIENTE, además de lo que corresponda por el consumo efectivo, una penalización equivalente al 10% sobre el exceso del consumo realizado.
Los precios indicados en las Condiciones Particulares estarán vigentes durante el periodo acordado, siendo repercutidas sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable.
Los descuentos aplicados sobre la tarifa variable estarán condicionados al cumplimiento íntegro del periodo de vigencia anual acordado. Si el CLIENTE resolviera unilateralmente el contrato antes de la finalización del periodo de duración pactado, resultará de aplicación la tarifa de suministro sin descuento alguno, realizándose en su caso ENSTROGA una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución unilateral anticipada del contrato de suministro legalmente aplicable.
Cualquier tipo de promoción o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de ENSTROGA se limitará a las circunstancias específicas establecidas o al tiempo de duración determinado, sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
9. Facturación y pago
ENSTROGA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente a cada periodo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimados, atendiendo siempre a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la normativa vigente, en caso de que no se disponga de las lecturas de consumos reales antes de finalizar el plazo previsto de facturación, siendo estas facturas regularizadas posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el encargado de la lectura.
El pago podrá realizarse:
El CLIENTE podrá elegir la modalidad de recepción de sus facturas (electrónica o postal). En caso de optar por el envío en soporte físico mediante correo postal, ENSTROGA se reserva el derecho de repercutir al CLIENTE el coste efectivo del envío, que será facturado conjuntamente con el suministro de energía. Este importe corresponderá estrictamente al coste real del servicio de envío postal.
La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, podrá suponer la pérdida de los descuentos y bonificaciones que el CLIENTE viniera disfrutando y además devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más TRES (3) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago.
Adicionalmente, si el titular del suministro fuera empresario o profesional, se aplicará además del interés de demora, la indemnización establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la sustituya.
En caso de impago imputable al CLIENTE, ENSTROGA podrá repercutirle únicamente los costes efectivamente derivados de la gestión del impago, incluyendo gastos de papel, sobres, envío postal, burofax, notificaciones o gestiones administrativas directamente vinculadas a la reclamación. Dichos costes se fijan, a título orientativo y razonable, en 20 euros por factura impagada, importe que refleja el promedio de los gastos reales que la Empresa incurre para tramitar la reclamación de cada una de las facturas impagadas.
En la contratación de suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante legal de la misma responderá subsidiariamente, y únicamente en caso de impago de las cantidades derivadas del presente Contrato, con sus bienes presentes y futuros. Esta responsabilidad se limitará estrictamente a las deudas generadas por el contrato y será exigible solo después de haberse intentado el cobro contra la persona jurídica. La obligación de pago del representante se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por el tiempo necesario para la regularización de cualquier cantidad adeudada a ENSTROGA, incluso una vez finalizado el Contrato, siempre que se trate de facturas emitidas en virtud del mismo.
10. Suspensión del suministro
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el suministro de gas podrá ser suspendido:
Además de la suspensión por falta de pago, ENSTROGA podrá suspender el suministro de gas al CLIENTE en los siguientes supuestos:
· Por causas de fuerza mayor.
· Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones recogidas en este Contrato.
· Por resolución del Contrato conforme a las condiciones generales y particulares.
· En aquellos supuestos previstos en la normativa vigente, incluyendo, pero no limitado a causas técnicas, incumplimiento de obligaciones como usuario del servicio, riesgos para la seguridad de personas o bienes, y la realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de las instalaciones de gas.
ENSTROGA podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE si, transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento escrito al CLIENTE, no se hubiera efectuado el pago íntegro de las facturas vencidas en un plazo máximo de SIETE (7) días. El ejercicio de este derecho por parte de ENSTROGA no exime al CLIENTE de su obligación de pago de las cantidades pendientes, incluidos los intereses de demora y costes derivados.
Una vez suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación fehaciente al CLIENTE. ENSTROGA no realizará nueva contratación con el CLIENTE hasta que se hayan abonado todos los importes pendientes, incluidos intereses de demora y gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
11. Modificación de las condiciones del contrato
Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA.
ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, según la modalidad de comunicaciones escogida, con una antelación mínima de TREINTA (30) días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
12. Resolución
Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución:
a) La comunicación fehaciente a ENSTROGA emitida por el CLIENTE con un plazo mínimo de QUINCE (15) días de antelación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 13 en relación con la penalización por resolución anticipada. b) El incumplimiento por el CLIENTE de cualquier obligación derivada del contrato, en especial, el impago de las facturas emitidas por ENSTROGA, que podrá resolver el contrato previa comunicación al CLIENTE, a partir de los VEINTE (20) días desde la presentación al cobro y vencimiento de la factura impagada de mayor antigüedad. c) Los supuestos de imposibilidad legal, física o técnica de tramitar la suspensión del suministro de gas. d) Cada una de las partes se compromete a notificar a la otra, mediante comunicación fehaciente por escrito y con una antelación mínima de QUINCE (15) días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando expresamente que el incumplimiento de este compromiso constituye causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente contrato.
En caso de terminación del contrato por desistimiento del CLIENTE antes de la finalización del periodo de duración en vigor, el CLIENTE perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ENSTROGA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE.
13. Penalización por resolución anticipada
En los contratos de suministro de gas no se aplicará penalización por resolución anticipada, salvo que la resolución cause daños a la comercializadora que deban ser resarcidos.
Si la resolución por parte del CLIENTE se produce antes de iniciada la primera prórroga del contrato y causa daños al suministrador, se aplicará una penalización equivalente al 5 % del precio del contrato por el suministro de gas estimado pendiente durante el periodo restante pactado. Asimismo, se aplicará penalización por resolución anticipada dentro del primer año de vigencia del contrato si no se notifica a la otra parte la voluntad de rescindir con al menos QUINCE (15) días de antelación a la baja efectiva del suministro.
Si la resolución se produjera durante un periodo de prórroga (después del primer año), no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista tampoco notifique a la otra su voluntad con al menos QUINCE (15) días de antelación, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones correspondientes.
14. Reclamaciones y vía de comunicación
El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente contrato, mediante escrito dirigido a ENSTROGA S.L.U., Rambla Catalunya, 91, 1º 3ª, 08008 - Barcelona, España, a través del teléfono gratuito de atención al cliente 900.988.307 o por email a clientes@enstroga.es.
Las partes acuerdan que todas las comunicaciones y notificaciones entre ellas serán válidas y vinculantes si se realizan a través de cualquiera de los medios indicados en las condiciones particulares celebradas entre ambas partes, incluyendo, de manera expresa, el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico facilitados por el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a notificar a la otra parte cualquier modificación en sus datos de contacto, incluyendo domicilio, correo electrónico, número de teléfono u otros medios facilitados, en un plazo máximo de SIETE (7) días desde que se produzca dicha modificación.
En caso de que el CLIENTE no comunique el cambio en este plazo, se considerarán válidas y eficaces todas las comunicaciones y notificaciones enviadas a los datos inicialmente proporcionados en el contrato, entendiendo que el CLIENTE ha optado por recibirlas por dichos medios.
15. Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Contrato de suministro de gas se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, especialmente por lo dispuesto en la legislación del Sector de Hidrocarburos y/o normativa que lo sustituya, así como en la legislación española en general.
Todas las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con este contrato se someterán, en última instancia, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio – domicilio del consumidor –, salvo acuerdo distinto entre las partes. El presente contrato se interpretará por la ley española común.
16. Derecho de desistimiento del cliente
En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de la COMERCIALIZADORA y el CLIENTE consumidor actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, encontrándose en consecuencia la contratación dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente contrato sin necesidad de alegar justa causa dentro del plazo máximo de CATORCE (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato. Podrá acreditar el ejercicio del derecho de desistimiento en cualquier forma admitida en derecho, considerándose en todo caso válidamente ejercitado dicho derecho mediante el envío a clientes@enstroga.es del documento que puede obtener en el siguiente enlace:ENSTROGA_FORMULARIO_DESISTIMIENTO_GAS EDITABLE.
Descargar Politíca de Privacidad en PDF.
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En caso de contrataciones, los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en un fichero de su responsabilidad (Sistema de Información de Puntos de Suministro–SIPS), al que podrán tener acceso aquellos que determine la legislación en cada momento.
Si el USUARIO necesita protección adicional (por ejemplo por su edad, salud, discapacidad o situación económica), recopilaremos y compartiremos esta información con las personas que se detallan a continuación para asegurarnos de que el suministro no es interrumpido y/o conozcan sus necesidad especiales:
5. Tiempo de conservación de los datos personales
Los datos personales de los usuarios serán conservados mientras sean necesarios para la prestación de los servicios recogidos en el contrato o con el propósito de satisfacer cualquier requisito legal, contable o informativo. Asimismo, una vez finalizada la relación comercial existente entre ambas partes, podrán usarse con la finalidad de remitirle propuestas comerciales que pudieran ser de su interés. Cuando ya no sean necesarios para tal finalidad o haya revocado expresamente su consentimiento para la finalidad comercial antes reseñada, los datos serán bloqueados durante el periodo en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa frente a acciones administrativas o judiciales y solo podrán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo, los datos serán definitivamente cancelados. En algunas circunstancias, podemos anonimizar los datos personales (para que ya no puedan asociarse con usted) con fines de investigación o estadísticos, en cuyo caso podremos utilizar esta información indefinidamente sin previo aviso.
6. Legitimación para el tratamiento
A continuación, le presentamos una tabla por medio de la que describimos todas las formas en las que planeamos usar su datos personales y la base legal en la que nos legitimamos para hacerlo.
Tenga en cuenta que podemos procesar sus datos personales con más de una base legal según el propósito específico para el que los estemos utilizando. Si necesita más detalles sobre la base legal específica en el que nos apoyamos para procesar sus datos personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros:
| Finalidad del tratamiento | Tipo de dato | Base legal para el tratamiento | ¿En qué escenario pueden recabarse sus datos? | |
|---|---|---|---|---|
| Finalidad del tratamiento | Ejecución del contrato existente entre el USUARIO Y ENSTROGA:
– Cumplimiento de las obligaciones que deriven del mismo. – Cumplimiento de las obligaciones legales que resulten de aplicación. |
Datos identificativos: Nombre y apellidos.
Datos de contacto: dirección del punto de suministro, dirección de facturación, números de teléfono, correo electrónico. Datos de pago: número de cuenta bancaria / tarjeta de crédito |
Cumplimiento de una relación contractual:
Cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual establecida entre El USUARIO Y ENSTROGA |
Información facilitada por el USUARIO y recopilada durante el proceso de contratación. |
| Tipo de dato | Envío de comunicaciones comerciales y promocionales que incluye:
– Envío de comunicaciones de marketing. – Promoción de nuestros productos. – Ofrecer nuevos productos que puedan ser de interés del USUARIO. |
Datos identificativos: Nombre y apellidos.
Datos de contacto: dirección del punto de suministro, dirección de facturación, números de teléfono, correo electrónico. |
Consentimiento | Formularios de contacto.
Contrato celebrado entre las partes. |
| Base legal para el tratamiento | Servicio de atención al consumidor que incluye:
– Responder a las preguntas que pueda hacernos a través de nuestros sitios web, emails de contacto, correo postal de contacto. Resolver las posibles quejas o reclamaciones que interponga como consecuencia de la disconformidad con la prestación del servicio, la facturación, o cualquier otro inconveniente que ponga de manifiesto. |
Datos identificativos: Nombre y apellidos.
Datos de contacto: dirección del punto de suministro, dirección de facturación, números de teléfono, correo electrónico. Datos de pago: número de cuenta bancaria / tarjeta de crédito (siempre que la consulta/reclamación verse sobre la facturación) |
Consentimiento.
Cumplimiento de una relación contractual. Deber legal. |
Formularios de contacto. |
| ¿En qué escenario pueden recabarse sus datos? | Mantenimiento de listas de supresión actualizadas para evitar ser contactado si el USUARIO lo solicita | Datos identificativos: Nombre y apellidos.
Datos de contacto: dirección del punto de suministro, dirección de facturación, números de teléfono, correo electrónico. |
Obligación legal:
El RGPD nos habilita a mantener sus detalles en una lista de supresión, si nos ha pedido que no le enviemos más comunicaciones comerciales. |
Formularios de contacto.
Contrato celebrado entre las partes. |
La negativa a suministrar los datos personales solicitados, o la entrega de datos inexactos o incompletos, podría ocasionar la imposibilidad de prestarle los servicios contratados de forma adecuada. Los usuarios se hacen responsables de la veracidad de los datos facilitados, así como de comunicar cualquier modificación de los mismos.
Respecto a los tratamientos que se realizan con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales sobre otros productos o servicios de ENSTROGA, ponemos en su conocimiento que una vez prestado su consentimiento si no efectúa la retirada del mismo, es posible que continúe recibiendo comunicaciones de este tipo. En todo caso, le recordamos que si prestó su consentimiento tiene derecho a retirarlo en cualquier momento sin que ello tenga ninguna consecuencia en los servicios o productos que haya contratado o de los que sea beneficiario. Encontrará la información necesaria para ejercer su derecho a retirar el consentimiento en el apartado denominado “Derechos de los usuarios”.
Si tiene cualquier duda en relación con las finalidades del tratamiento de sus datos personales o sobre su legitimidad, puede contactar con el responsable del tratamiento. Encontrará los datos y canales de contacto en el apartado primero.
7. Cesión o comunicación de los datos
Los datos personales recabados a través de los formularios y cuestionarios electrónicos o, en su caso, impresos descargables no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para el desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas anteriormente, en los supuestos previstos según La Ley, así como en casos específicos de los que se informe al USUARIO.
En todo caso se advierte al USUARIO que al manifestar su consentimiento, permite a ENSTROGA la posibilidad de contratar con terceros la prestación de determinados servicios que puedan implicar el acceso o almacenamiento de los datos del USUARIO, por parte de los citados terceros. En cualquier caso este acceso no será considerado en ningún caso como una comunicación de los datos por parte de ENSTROGA hacia los citados terceros, sino como una mera prestación de un servicio. En todos estos supuestos, ENSTROGA tiene firmado con dichos terceros los contratos de tratamiento de datos legalmente exigibles, donde entre otros términos, se detalla la finalidad del acceso a los datos y las condiciones de seguridad.
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8. Actualización de los datos
Con la finalidad de que los datos existentes en nuestros ficheros, informáticos y/o papel, siempre se correspondan con la realidad, se procurará mantenerlos actualizados. De modo que, a estos efectos, el USUARIO deberá realizar los cambios, directamente, cuando así esté habilitado o comunicándose por medio fehaciente, con el área o departamento correspondiente de ENSTROGA.
El USUARIO garantiza que los datos personales facilitados a ENSTROGA son veraces y se hace responsable de comunicar cualquier modificación de los mismos para que, en todo momento respondan a su situación actual.
9. Seguridad de los datos
En cumplimiento de la legislación vigente, ENSTROGA ha adoptado en su sistema de información las medidas técnicas y organizativas legalmente requeridas, a fin de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos almacenados, evitando así, en la medida de lo posible, su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo y consciente de la importancia que para el USUARIO tienen sus datos personales, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, ENSTROGA lo pondrá en conocimiento de la autoridad de control competente (AEPD), así como se compromete a informar al USUARIO de cualquier situación que haya podido poner en peligro la confidencialidad y disponibilidad de sus datos.
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2. Acreditaciones
ENSTROGA es una empresa comercializadora de energía con el código de acreditación R2-597, acreditada tanto por Red Eléctrica de España como por el Operador del Mercado Eléctrico Español para suministrar energía a todos los clientes a nivel nacional peninsular e insular.
3. Concepto de usuario
El acceso y/o uso de este portal de ENSTROGA atribuye la condición de USUARIO, que acepta, desde dicho acceso y/o uso, las Condiciones Generales de Uso aquí reflejadas. Las citadas Condiciones serán de aplicación independientemente de las Condiciones Generales de Contratación que en su caso resulten de obligado cumplimiento para el supuesto de que decida contratar nuestros servicios.
4. Uso del portal
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5. Comunicaciones
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6. Protección de datos
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Para ello, junto a cada formulario de recabo de datos de carácter personal, en los servicios que el USUARIO pueda solicitar a ENSTROGA, hará saber al USUARIO de la existencia y aceptación de las condiciones particulares del tratamiento de sus datos en cada caso, informándole de la responsabilidad del fichero creado, la dirección del responsable, la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la finalidad del tratamiento y las comunicaciones de datos a terceros en su caso.
Asimismo, ENSTROGA informa que da cumplimiento a la LSSI y le solicitará su consentimiento al tratamiento de su correo electrónico con fines comerciales en cada momento.
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7. Propiedad industrial e intelectual
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ENSTROGA es una marca nacional española registrada con número 3.561.069 en la clase 35, titularidad de ENSTROGA S.L.U. Todos los signos distintivos y logotipos que la acompañan son creaciones propias de ENSTROGA S.L.U. que ostenta sobre ellos, y en exclusiva, todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que otorga la legislación vigente.
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9. Modificaciones
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11. Derecho de exclusión
ENSTROGA se reserva el derecho a denegar o retirar el acceso al portal y/o los servicios ofrecidos sin necesidad de preaviso, a instancia propia o de un tercero, a aquellos USUARIOS que incumplan las presentes Condiciones Generales de Uso.
12. Generalidades
ENSTROGA perseguirá el incumplimiento de las presentes condiciones así como cualquier utilización indebida de su portal ejerciendo todas las acciones civiles y penales que le puedan corresponder en derecho.
13. Modificación de las presentes condiciones y duración
ENSTROGA podrá modificar en cualquier momento las condiciones aquí determinadas, siendo debidamente publicadas como aquí aparecen. La vigencia de las citadas condiciones irá en función de su exposición y estarán vigentes hasta que sean modificadas por otras debidamente publicadas.
14. Legislación aplicable y jurisdicción
Este sitio web, su Aviso Legal y sus Condiciones de Uso se someten a la legislación española vigente que les sea de aplicación.
Excepto para aquellas cuestiones en las que, por imperativo legal, se fije un fuero determinado para la resolución de conflictos (caso, por ejemplo, de las cuestiones sometidas a la legislación de protección de consumidores y usuarios) para cualesquiera otras en las que se permita la selección de fuero, las partes se someten, con renuncia expresa de cualquier otro que les pudiera corresponder, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, España.
15. Resolución de litigios en línea conforme al art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013
La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios en línea, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.
ENSTROGA S.L., como empresa dedicada a la comercialización de energía, asume su compromiso con la seguridad de la información, comprometiéndose a la adecuada gestión de la misma, con el fin de ofrecer a todos sus grupos de interés las mayores garantías en torno a la seguridad de la información utilizada.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección establece los siguientes objetivos de seguridad de la información:
Para poder lograr estos objetivos es necesario:
El marco legal y regulatorio en el que desarrollamos nuestras actividades es:
La gestión de nuestro sistema se encomienda al responsable de Gestión y el sistema estará disponible en nuestro sistema de información en un repositorio, al cual se puede acceder según los perfiles de acceso concedidos según nuestro procedimiento en vigor de gestión de los accesos.
Estos principios son asumidos por la Dirección, quien dispone los medios necesarios y dota a sus empleados de los recursos suficientes para su cumplimiento, plasmándolos y poniéndolos en público conocimiento a través de la presente Política Integrada de Sistemas de Gestión.
Los roles o funciones de seguridad definidos en ESRI son:
| Función | Deberes y Responsabilidades |
|---|---|
| Responsable de la información |
|
| Responsable de los servicios |
|
| Responsable de la seguridad |
|
| Responsable del sistema |
|
| Dirección |
|
Esta definición se completa en los perfiles de puesto y en los documentos del sistema.
El procedimiento para su designación y renovación será la ratificación en el comité de seguridad.
El comité para la gestión y coordinación de la seguridad es el órgano con mayor responsabilidad dentro del sistema de gestión de seguridad de la información, de forma que todas las decisiones más importantes relacionadas con la seguridad se acuerdan por este comité.
Los miembros del comité de seguridad de la información son:
Estos miembros son designados por el comité, único órgano que puede nombrarlos, renovarlos y cesarlos.
El comité de seguridad es un órgano autónomo, ejecutivo y con autonomía para la toma de decisiones y que no tiene que subordinar su actividad a ningún otro elemento de nuestra empresa.
Está política se complementa con el resto de las políticas, procedimientos y documentos en vigor para desarrollar nuestro sistema de gestión.